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NOTA INFORMATIVA: EL CENTRO URUGUAYO DE MADRID, ANTE LA FALTA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN, SOBRE LA VISITA A ESPAÑA COMO TURISTA Y LAS CONSECUENCIAS DEL RECHAZO EN LAS FRONTERAS

EL CENTRO URUGUAYO DE MADRID INFORMA: Los uruguayos y los nacionales de algunos países, pueden entrar a España sin visado consular, en calidad de Turistas (viaje de negocios, visita familiar, etc.) por un período máximo de 90 días*.

En la práctica el filtro en las fronteras está establecido, aunque son pocas las oportunidades en que los funcionarios del puesto de migraciones solicitan demostrar que "realmente" un pasajero está ingresando al Espacio Schengen* en calidad de turista, pueden pedir ciertos requisitos. Aunque los márgenes de “rechazos” a los ciudadanos uruguayos es bajo, todas las semanas hay no admitidos, cuando falta un requisito ya no se puede hacer nada. Pasan a una sala privados de movimiento en calidad de retenidos, hasta que puedan ser devueltos al país de origen. Esta detención se puede prolongar hasta una semana. Al drama emocional y económico que significa ver frustrado el ingreso, trae como consecuencia, a veces, no poder volver en el plazo de 3 años.

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* El tiempo máximo permitido para permanecer como turista en el espacio Schengen (Países de la Unión Europea excepto Reino Unido) es de 90 días en un período de 6 meses.

Es decir, que una vez agotados los 90 días (en uno o más países), se deberá abandonar el espacio Schengen y no se podrá reingresar hasta pasados al menos otros 90 días.

Si un pasajero estuvo -por ejemplo- en España e Italia durante 20 días en total, y retornó a su país, si vuelve antes de transcurridos 3 meses, podrá ingresar a los mismos u otros países del Espacio Schengen, en calidad de turista, por 70 días como máximo.

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ORIENTACIÓN SOBRE ALGUNOS REQUISITOS PARA INGRESAR A ESPAÑA EN CALIDAD DE TURISTA QUE CREEMOS IMPRESCINDIBLE SABER

 

En el BOE del pasado 11 de mayo de 2007 (VER TEXTO COMPLETO) se publicó la Orden por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación a favor de una persona extranjera. Dicha normativa entró en vigor, y aún se aprecia confusión por parte de los que desean invitar a amigos o familiares extranjeros, así como entre los funcionarios públicos.

Con la nueva regulación que entró en vigor el día 11 de junio del 2007, se complica el procedimiento. La carta de invitación se debe solicitar en la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que invita, en vez de utilizar los servicios de un notario, como hasta esa fecha. Los criterios varían según la comisaría, la guardia civil o el consulado español en Uruguay.


Además, el turista debe ingresar con un mínimo de 57 euros por cada día que va a permanecer en España (VER CUANTIAS), y el monto total debe superar los 513 euros, desde que el pasado 12 de mayo entró en vigor la Orden de Presidencia que fija las cuantías mínimas de dinero que una persona extranjera extracomunitaria que viene como turista o en tránsito debe disponer al momento de su ingreso al territorio español. Sin carta de invitación lo mismo, pero también deberá acreditar tener reservado y pagado hotel por el tiempo que va a permanecer en España.

La cuantía se fija en el 10% del salario mínimo interprofesional por día de estancia y por persona. En el año 2007, esa cantidad es de 57 euros por día y como mínimo, tiene que disponer del equivalente al 90% del salario mínimo, es decir, la cantidad de 513 euros.

La disposición de ese dinero le puede ser requerida en la frontera. Se puede traer en efectivo, cheque certificado, cheque de viaje, carta de pago o tarjeta de crédito, acompañados del extracto de la cuenta bancaria (no sirve extracto de Internet) o una libreta bancaria.

Están exentos de estos requisitos los estudiantes, los diplomáticos y quienes tengan una autorización de regreso o presenten un visado que les autorice a residir o trabajar en España.

Al ingresar en España, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar para trasladarse en tránsito a terceros países, así como el billete (pasaje) para regresar al país de procedencia. Excepcionalmente, se contempla que los funcionarios responsables puedan permitir algunas entradas, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que dispongan, mediante diligencia en el pasaporte que establezca la fecha límite de estancia. En este caso tendrá que aportar un nuevo billete de vuelta a su país cuya salida coincida con la diligencia.

Nueva 'Carta de Invitación' realizada en la Policía Nacional o de la Guardia Civil, de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo del 2007, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:

1.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:

 

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de que quien invite tenga nacionalidad española.

 

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.

 

- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.

 

- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada. Más prueba gráfica (fotos, video, etc.) - Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar. En éste capítulo, pueden pedir la copia del pasaporte del invitado legalizada por el escribano, Ministerio RR. EE y Embajada de España en Uruguay.

 

- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.

 

- Declaración de que la información expuesta es verídica.

 

- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

 

- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.

 

2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento.

 

3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición.

 

4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es aprobada le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas. Si la resolución es negativa se le dará la posibilidad de recurrir.

 

5.- Queda también a criterio de la policía de frontera si se reúnen todos los requisitos para la entrada en España.

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