APROXIMACIÓN A LOS REQUISITOS GENERALES DE VISADOS PARA ENTRAR O RESIDIR EN ESPAÑA
 
Visados

1. Tipos de visados

Los visados que puedes obtener son:

-De tránsito, te hace falta para atravesar España cuando exista alguna parada no superior a cinco días o para permanecer en el aeropuerto.

-De estancia, te hace falta para permanecer períodos no superiores a tres meses.

-De búsqueda de empleo, que habilita a su titular a permanecer en España hasta 3 meses con el fin de que encuentre un empleo.
-De estancia por estudios, que normalmente es igual al tiempo de estudios o investigación.

-De residencia, si pretendes permanecer por períodos superiores a tres meses, sin trabajar.
-De residencia y trabajo. Igual que el anterior pero te habilita para trabajar (por cuenta ajena o por cuenta propia).(VER MÁS INFORMACION 17/3/08)
-De residencia por reagrupación familiar
-Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo laboral

-Autorización de residencia temporal por razones del denominado arraigo social

 2. Obtener un visado de estancia (URUGUAY NO LO NECESITA)
(ver nota)

Para obtener el visado de estancia, si perteneces a un país a los que se exige visado (tene en cuenta que existen convenios internacionales que no exigen la obligación de obtener el visado de estancia para entrar en España a los nacionales de determinados países siempre que no sea superior a tres meses), necesitarás presentar la siguiente documentación ante el consulado español en el país en que residas:

 Modelo oficial de solicitud.

 Pasaporte que tenga una vigencia por todo el tiempo que dure tu estancia en España.

 Justificación del objeto del viaje y las condiciones de tu estancia.

 Justificar que dispones de medios de vida suficientes para el tiempo de tu estancia. (VER CUANTIAS)

 Un seguro médico que cubra los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

 Justificar que dispones de alojamiento en España durante tu estancia.

Garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberás aportar un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia.

La autorización para viajar de los padres en el caso de que seas menor de edad.

Lo que se puede hacer aquí es una carta de invitación:

La persona que desee obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir una solicitud a la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio. La solicitud, entre otros requisitos, deberá contener:

 Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de la persona que lo tramita, relación o vínculo que mantienen con el invitado, y el período durante el cual está prevista la estancia del invitado.

Una vez tramitada la solicitud de la carta de invitación, existe la posibilidad de que se cite al solicitante para mantener una entrevista personal con el fin de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y, la veracidad de la información contenida en la solicitud.

La resolución de la tramitación será notificada a la persona que realizó la gestión y, para poder recogerla deberá abonar la tasa correspondiente.

 

3. Obtener un visado de búsqueda de empleo

Si la finalidad de tu viaje es encontrar una oportunidad para quedarte a trabajar en España, debes solicitar un visado de búsqueda de empleo.
Estos visados están regulados por el sistema del contingente y son gestionados por los consulados.
Habilitan a su titular a permanecer en España hasta 3 meses con el fin de que encuentren un empleo, y de ser así, se le concedería la autorización de residencia y trabajo en un trámite preferente, todo aquí, en España.
Para estos visados tienen preferencia los hijos y nietos de españoles. Lo que sí es cierto es que esos visados no son muy habituales y siempre depende que esté incluido
en el contingente.

4. Obtener un visado de estancia por estudios

Para venir a estudiar debes solicitar un visado de estudios en el consulado español que por tu residencia te corresponda. Para ello debes presentar:

 Pasaporte con una vigencia suficiente para el tiempo que solicitas el visado.

 La admisión en un centro docente, oficialmente reconocido para estudiar.

 Contenido del plan de estudios que vayas a realizar.

 Seguro médico que cubra tu tiempo de estancia en España, los gastos médicos y la repatriación para caso de accidente o enfermedad repentina.

 Justificar que dispones de medios de vida suficientes de subsistencia y alojamiento y para garantizar el retorno a tu país.

Si tus estudios van a superar los seis meses necesitarás además:

 Un certificado médico.

 Certificado de antecedentes penales.

Una vez aquí debes solicitar la tarjeta de estudiante siempre que tu estancia sea superior a 6 meses.

 

5. Obtener un visado de residencia por reagrupación familiar

Cuando se ha concedido en España una autorización de residencia por reagrupación familiar, el familiar que va a ser reagrupado y que debe estar en su país de origen, tiene la obligación de presentarse en el consulado de España en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la autorización al familiar que se encuentra en España, para solicitar el visado adjuntando la siguiente documentación:

 Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.

 Copia de la autorización que le ha dado la Subdelegación del Gobierno y que vos se la habrás mandado.

 Documentación original que acredite la relación familiar.

 Certificado médico.

 Certificado de antecedentes penales.

 Solicitud en modelo oficial.

Todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España, deben ser siempre legalizados o apostillados y traducidos en el caso de ser necesario.

Además debes saber que el consulado puede citarte para aclaraciones y tenes que acudir personalmente a solicitar el visado y a recogerlo, salvo que sea menor de edad que puede acudir su representante legal.

Una vez con el visado, debes entrar en España, durante su vigencia que nunca será superior a tres meses y una vez aquí deberás solicitar la tarjeta en el plazo de 1 mes. (Ver procedimiento)

6. Obtener un visado de residencia y trabajo por cuenta ajena

Si lo que quieres es residir y trabajar en España, previamente el empleador/empresa ( QUE DEBE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA, SINO ES CAUSA DE DENEGACIÓN DEL PERMISO) debe solicitar en España una autorización de residencia y trabajo en tu favor y, caso de ser aprobado, es cuando debes acudir al consulado español a solicitar este visado para lo que debes entregar la siguiente documentación:

 Certificado de antecedentes penales.

 Certificado médico.

 Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.

 Resolución favorable que han notificado al empleador que presentó previamente la oferta de trabajo en España.

 Dos fotografías.

Dispones de 1 mes desde que el empleador recibe la notificación de tu autorización, para que solicites el visado.

Una vez con el visado, debes entrar en España, durante su vigencia que nunca será superior a tres meses y una vez aquí deberás solicitar la tarjeta en el plazo de 1 mes para lo cual antes debes estar dado de alta en la Seguridad Social (lo que, por norma general debe hacer el empresario). (Ver procedimiento)

 

7. Obtener un visado de residencia y trabajo por cuenta propia

Para trabajar por tu cuenta, deberás acudir al consulado español a solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y, si es aprobada, tramitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia adjuntando la siguiente documentación:

 Solicitud oficial por duplicado.

 Copia del pasaporte.

 Certificado de antecedentes penales.

 Certificado médico.

 Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.

 Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.

 Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.

 Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos relativos a la actividad.

 Acreditación de disponer de titulación o capacidad exigidas para el ejercicio de la profesión y, cuando proceda, debidamente homologada.

 

8. Plazo de resolución de la solicitud de visado

No es posible determinar los plazos de tardanza de los consulados, ya que ello depende del volumen de trabajo que tenga cada uno de ellos.

Igualmente, en el procedimiento en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la oficina consular competente para su tramitación, salvo en el caso de los visados de tránsito, estancia y residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses.

En el caso del visado de residencia no lucrativa, la solicitud de la pertinente autorización de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda interrumpirá el cómputo del plazo, hasta que se comunique la resolución.

La obligación formal de informar al solicitante de visado sobre el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento, los supuestos de suspensión del cómputo de dicho plazo y los efectos del silencio administrativo se entenderá cumplida mediante la inserción de una nota informativa sobre tales extremos en los impresos de solicitud.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia

Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (VER MÁS INFORMACION)

 

La autorización la puede solicitar una empresa / familia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el trabajador o la trabajadora no se encuentre en situación irregular en el país. Se puede presentar mientras esté vigente su visado o período de estancia y si la aprueban tendría que regresar a su país a tramitar visado de residencia y trabajo. También es posible que sea residente legal en España pero sin autorización para trabajar, caso en el que tampoco tiene que retornar a su país. O, por último, puede no encontrarse en situación irregular porque aún está en su país de origen. Para verificar que es así, en algunas provincias, se solicita una copia completa del pasaporte, debidamente compulsada por el consulado español en país de origen o de residencia legal. En otras provincias no es así.

Se debe demostrar que no existen demandantes de empleo para el trabajo que se ofrece presentando una oferta en una ocupación de que se encuentre en el catálogo de “DIFÍCIL COBERTURA” elaborado cada tres meses por el Servicio de Empleo. Si no es así se necesitará certificado del Servicio Público de Empleo. Puedes acceder al catálogo que se aplica en tu provincia a través de la página web del INEM
(
www.inem.es, sección de publicaciones). Esto no sería de aplicación ni a ciudadanos chilenos ni peruanos ni a las personas que estén incluidas en algunos de los supuestos del artículo 40 de la Ley de

Extranjería.


Procedimiento a seguir para hacer una solicitud

1. La empresa / familia entrega en la oficina de extranjería correspondiente o Subdelegación del Gobierno, la solicitud de la autorización de residencia y trabajo (modelo ex 01) junto con la siguiente documentación:

Fotocopia del NIF/CIF.

Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud (escrituras habitualmente).

Oferta de trabajo (formulario EX-06).

 

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

En algunos casos (como servicio doméstico) acreditar medios económicos, materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.

Si la ocupación no está dentro del catálogo, habrá que presentar certificado negativo del Servicio Público de Empleo.

De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviéndose los originales en el mismo acto.

Por parte del trabajador extranjero hay que presentar:

Fotocopia del pasaporte en vigor, (todas las hojas).

Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.

2. El Ministerio de Trabajo concede la Autorización de Residencia y Trabajo y se lo notifica por carta a la empresa/familia. El plazo legal para resolver el expediente es de tres meses, aunque puede ser mayor dependiendo del volumen de trabajo de la oficina en la que se presente. En este momento se les pedirá también el pago de las tasas.

3. La empresa/familia debe enviar la resolución a el/la trabajador/a a su país de origen, ya que en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución, el/la trabajador/a debe solicitar el VISADO DE TRABAJO en el Consulado Español más cercano a su domicilio entregando la siguiente documentación:

Certificado de antecedentes penales.

Certificado médico.

Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

Resolución que han debido enviar desde España.

Dos fotografías.

4. El Consulado Español concede el VISADO, el trabajador lo recoge en el plazo de UN MES y debe entrar en España durante la vigencia establecida en el mismo.

5. Una vez en España se hace un contrato, se da el alta en la Seguridad Social y se comienza a trabajar; teniendo en cuenta que la autorización concedida estará limitada a la provincia de la oferta de trabajo y al sector de actividad de la oferta.

Si te encuentras dentro de las situaciones contempladas dentro del artículo 40 de la Ley de extranjería, la oferta de trabajo podrá ser de cualquier sector de actividad y la autorización concedida no tendrá limitación alguna.

6. En UN MES desde la llegada se pide la Tarjeta de Residencia y Trabajo en la Comisaría de Policía, Oficina de Extranjeros de la Subdelegación o Delegación del Gobierno según la provincia.

La autorización de residencia y trabajo inicial tendrá una duración de un año que será

renovable si cumplís con los requisitos establecidos.

 

2. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia
Si lo que quieres es trabajar por tu cuenta y no resides de forma regular en España, deberás acudir al consulado español en tu país de origen o en el país donde tuvieses residencia legal a solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia

adjuntando la siguiente documentación:

Solicitud oficial por duplicado.

Copia del pasaporte.

Certificado de antecedentes penales.

Certificado médico.

Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.

Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.

Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.

Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos relativos a la actividad.

Acreditación de titulación o capacidad requerida para esa actividad si fuese exigible.

Si, por el contrario, residieses de forma regular en España podrías solicitarlo directamente ante la Oficina de Extranjeros de tu provincia sin necesidad, por supuesto, de visado.


3. Plazo de resolución del permiso de trabajo y residencia
 

Es muy difícil predecir con exactitud cuánto va a tardar la Administración en contestar una solicitud de un permiso de renovación, porque el retraso en la resolución puede deberse al volumen de trabajo que en cada oficina de extranjería se pueda acumular.

El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Pero, recorda que podes verificar en que estado se encuentra tu expediente a través de la web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) o puedes llamar al teléfono 902022222

Obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar.


1. Reagrupación familiar

Se trata de un tipo de residencia que se puede otorgar a los familiares directos (padres, hijos o esposo/a) de una persona que residente de forma regular en España y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país.

2. Solicitud de reagrupación familiar

La solicitud debe hacerla el miembro de la familia que se encuentre en España una vez que tenga una tarjeta renovada, es decir, haya residido legalmente durante un año y tenga autorización para residir otro.

3. Familiares que se pueden reagrupar

Los familiares que se pueden reagrupar son:

 El cónyuge.

 Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.

 Sus ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiquen. Se entenderá que los familiares están “a cargo” del reagrupante cuando éste acredite haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España (envíos regulares, sistemáticos, de dinero al familiar en origen).

4. El tiempo para solicitar la reagrupación familiar

Se puede solicitar la reagrupación cuando se haya cumplido un año de residencia legal en España o junto con la solicitud de renovación de tu primera autorización de residencia y trabajo.

Para plantear la solicitud debes acudir a la Oficina de Extranjeros de tu provincia y deberás aportar:

Copia de la documentación que demuestre la relación con tu familiar (certificado de matrimonio o nacimiento).

 Copia de tu pasaporte en vigor.

 Copia de tu tarjeta de residencia ya renovada o de la primera tarjeta y del resguardo de la solicitud de renovación.

 Acreditación de medios económicos suficientes (nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.).

 Justificante de que se dispone de una vivienda en condiciones de ser habitada, mediante informe del ayuntamiento de la localidad en que se vive o bien por acta notarial si aquél tarda más de 15 días en dártelo.

 Copia del pasaporte de la persona a quien se reagrupa.

 Tarjeta de asistencia sanitaria o de afiliación a la Seguridad Social del reagrupante.

 Cuando se trate de la reagrupación del cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con ningún otro cónyuge en España.

 En caso de ascendientes, debe acreditarse haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España.

 Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el reagrupante.


5. Hijo menor que ya está en España.

Es posible solicitar una autorización de residencia para tu hijo menor de edad siempre que vos seas residente legal y además tu hijo haya permanecido en España durante dos años, aportando para ello certificado de escolarización durante ese tiempo, justificación de medios económicos suficientes, informe municipal sobre las condiciones de la vivienda, acreditación del parentesco y tu tarjeta de residencia.

No obstante, tene en cuenta que si el menor ha nacido en España sólo debes aportar el pasaporte del menor, tu tarjeta de residencia y el certificado de nacimiento, sin esperar a que transcurran dos años y con derecho a obtener la misma autorización de residencia que el padre o madre que lo solicite.

En ambos casos, el menor no precisará el visado de residencia.


6. Con la resolución aprobada de la reagrupación familiar.

Concedida esta autorización, se debe enviar la resolución favorable al familiar a quien se pretende reagrupar a fin de que éste tramite ante el consulado español el correspondiente visado de residencia temporal por reagrupación familiar. Este visado se debe solicitar dentro de los dos meses siguientes a la recepción por parte del reagrupante de aquella resolución.


7. Con el visado de reagrupación familiar

Ante todo, debes entrar en España antes de que caduque la vigencia del visado concedido y, cuando lo hayas hecho, has de acudir antes de un mes a solicitar la tarjeta de residencia ante las dependencias de la Policía Nacional (u Oficina de Extranjeros) de tu provincia. Allí te tomarán la huella y deberás presentar tu pasaporte, la resolución favorable y fotografías.


8. Trabajo con tarjeta de residencia por reagrupación familiar

Para poder trabajar debes contar con empleador que presente la solicitud en tu favor, aportando una oferta de trabajo. Dependiendo de la duración de la oferta laboral se podrá o no obtener una autorización de residencia independiente a la del reagrupante.


9. Obtener una autorización de residencia independiente a la del familiar reagrupante.

En alguno de los siguientes casos:

 Cuando el familiar reagrupado obtenga la autorización de trabajo por haber solicitado el empleador una modificación de la autorización de residencia, adjuntando una oferta de empleo a jornada completa y con una de duración como mínimo de un año.

 Cuando se haya residido en España durante cinco años.

 Cuando se rompa el vínculo conyugal, siempre que se acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.

 Cuando se haya dictado a favor del reagrupado una orden judicial de protección por razón de violencia de género.

 Por muerte del reagrupante.

 

10. Reagrupar a mis propios familiares, con residencia por reagrupación familiar.

En general, se deben dar los requisitos propios de la reagrupación y además contar con una autorización de residencia y trabajo independiente a la del anterior reagrupante. Si el previamente reagrupado hubiera sido el padre o la madre, deberá haber obtenido la residencia permanente y contar con medios de vida suficientes.


11. Renovar la autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar

La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la validez de la tarjeta, aportando la siguiente documentación, con carácter general:

 Pasaporte en vigor.

 Tarjeta que se pretende renovar y tarjeta del familiar del que se dependa.

 Impreso de solicitud.

 Medios económicos del familiar reagrupante (contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta, etc.).

 Tarjeta de asistencia sanitaria.

La presentación de la solicitud se puede hacer en cualquier registro oficial, incluidas las oficinas de Correos, mediante correo certificado.

 

12. Con nacionalidad comunitaria para reagrupar familiares

En caso de que por tu nacionalidad se te exija visado para venir a España, deberás solicitar el correspondiente visado de estancia ante del consulado español, acreditando el vínculo de parentesco con ese familiar (certificado de nacimiento o matrimonio).

Si, por el contrario, el familiar estuviera exento de visado o ya se encontrara en España, la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de comunitario se debe plantear directamente ante la Oficina de Extranjeros, Subdelegación del Gobierno o Comisaría de Policía, sin necesidad de visado.


13. Con nacionalidad comunitaria familiares a reagrupar.

 El cónyuge.

 Los descendientes o los del cónyuge aunque sean mayores de 18 años. A partir de los 21 años de edad se debe acreditar dependencia económica respecto del familiar reagrupante.

 Tus ascendientes o los de tu cónyuge, cuando estén a tu cargo.


14. Plazos de resolución de la solicitud del permiso de reagrupación familiar

Es imposible decir con exactitud un plazo general, ya que el tiempo que demoran en responder una solicitud de reagrupación familiar depende de cada oficina de extranjeros, de la carga laboral que tengan y del personal asignado de que dispongan.

Lo que sí debes recordar, es que se trata de un trámite preferente, es decir que debe resolverse por delante de otros. Por lo general, suele tardar entre un mes y un mes y medio, depende de la provincia en la que realices la tramitación.

 

Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE ARRAIGO LABORAL

“El próximo 8 de agosto de 2005, y según lo establecido por la Disposición final cuarta del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se producirá la entrada en vigor del artículo 45.2.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el citado Real Decreto, por el que, en desarrollo del art. 31.3 de la referida Ley Orgánica, se regula la figura de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

Por ello, de conformidad con el apartado 1.b) del art. 6 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en el que se atribuye a la Dirección General de Inmigración la competencia para elaborar instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, esta Dirección General está elaborando, en colaboración con los Centros directivos competentes de los Ministerios de Interior y Trabajo y Asuntos Sociales, las oportunas instrucciones de desarrollo del citado art. 45.2.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en colaboración.

No obstante, hasta la firma de dichas Instrucciones, que tendrá lugar con la mayor brevedad posible, y dado que el supuesto contemplado en el referido art. 45.2.a) puede dar lugar a la presentación de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, a partir del próximo 8 de agosto, se dictan las siguientes Instrucciones para facilitar la gestión de las solicitudes cuya presentación tenga lugar en los primeros días a partir de la fecha:

I.-De conformidad con los arts. 31.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, y 45.2.a) de su Reglamento, se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que reúna los siguientes requisitos:

-carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español;

-no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del espacio Schengen;

-demostrar la existencia de relaciones laborales en España cuya duración no sea inferior a un año.

II.-La autorización de residencia por razones de arraigo laboral, que no requerirá visado (de acuerdo con el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000) deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante el órgano competente para su tramitación (salvo en el caso de los trabajadores extranjeros de entre 16 y 18 años, o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud el representante legal, siempre que acredite dicha condición), acompañada de la siguiente documentación:

-Pasaporte en vigor o título de viaje, según lo previsto por el art. 46.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

-Documentación acreditativa de encontrarse en la situación referida en el art. 45.2.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000;

1)Aquélla que acredite, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, cualquiera que hubiera sido la situación administrativa del solicitante.

De cara a la acreditación de este requisito se requerirá la presentación de documentos originales o copias debidamente compulsadas, que contengan los datos de identificación del interesado. Se otorgará preferencia a la acreditación de esta permanencia mediante aquellos documentos que hayan sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española.

Cuando se tuviera constancia de que el extranjero hubiera salido de España en los dos últimos años, no existirá impedimento para entender que la permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no hayan superado 90 días en ese período de tiempo.

2)Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

Dicho certificado de antecedentes penales deberá estar, en su caso, traducido al castellano o a la lengua oficial en los supuestos previstos en el art. 36 de la Ley 30/1992, y, salvo supuestos excepcionales y debidamente motivados sobre los que se deberá elevar consulta a esta Dirección General de Inmigración, previamente legalizado por la Oficina consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5

de Octubre de 1961, sobre eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.

A este respecto se recuerda que el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

3)Aquélla relativa a la existencia de la relación laboral en España de duración no inferior a un año que, de acuerdo con lo establecido en el art. 46.2.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, será:

-la resolución judicial que la reconozca

-o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la inspección de Trabajo y de Seguridad Social que la acredite.

Se considerará relación laboral, a estos efectos, la que haya tenido lugar de forma continuada o no, con el mismo o diferente empleador, siempre que de forma acreditada su duración no sea, en conjunto, inferior a un año.

En relación con la presentación de solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, se recuerda lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, sobre inadmisión a trámite de solicitudes reiteradas ya denegadas, de aquéllas manifiestamente carentes de fundamento, etc.

Se enumeran, a título ejemplificativo, algunos supuestos de solicitudes que podrían ser consideradas manifiestamente carentes de fundamento por la Autoridad competente:

-Cuando no se presente el Pasaporte en vigor o título de viaje del extranjero solicitante

-Cuando la documentación presentada para acreditar la permanencia en España muestre indubitadamente que no cumple este requisito.

-Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen o de procedencia.

-Cuando no se presente:

• una resolución judicial que reconozca la existencia de la relación laboral en España de duración no inferior a un año

• una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la existencia de dicha relación laboral.

Se recuerda que la Disposición adicional cuarta.7 de la Ley Orgánica 4/2000 excluye de la inadmisión a trámite las solicitudes presentadas por extranjeros en situación irregular cuando puedan, de forma fundamentada, encontrarse en uno de los supuestos del art. 31.3 de la propia Ley Orgánica,

desarrollado en los arts. 45 a 47 de su Reglamento.

III.- Según lo establecido en el art.46.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el órgano competente para tramitar la solicitud de autorización de residencia podrá requerir al extranjero interesado que aporte los documentos señalados anteriormente u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos dela solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

IV.- Asimismo el órgano competente para tramitar la solicitud de autorización de residencia podrá requerir la comparencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal sobre los requisitos alegados para su solicitud, la documentación aportada, etc., entrevista que, en su caso, se celebrará según el procedimiento y con los efectos previstos en el art. 46.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, quedando constancia del contenido de la misma mediante acta levantada al efecto.

V.- Según el art. 45.7 del Reglamento de la L.O. 4/2000, la concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, que tendrá una duración de un año, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla (salvo si aquélla es concedida a menores de edad).

La autorización de trabajo, que lleva aparejada la autorización de residencia por razones de arraigo laboral, no exigirá la consideración del requisito contemplado en el art. 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con la situación nacional de empleo , y no estará limitada a ámbito geográfico ni a sector de actividad alguno.

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral, el extranjero podrá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en el art.48.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Autorizado el trabajador extranjero para residir temporalmente y trabajar en España, debe recordarse que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 24 a 26 y 29 del Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio, estando igualmente obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, cese de la prestación de servicios de trabajadores en su empresa, para que éstos sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen de la Seguridad Social en que figuren incluidos en función de la actividad desarrollada en la misma.

Disponen los mismos preceptos del citado Reglamento que en caso de incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones anteriormente referidas, el trabajador instar su afiliación, alta o baja, directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Finalmente, establecen que dicha afiliación, alta o baja podrá ser también realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando, a raíz de las actuaciones de la inspección de Trabajo y de Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia del empresario y del trabajador de las obligaciones en torno a dichas actuaciones.

Madrid, 3 de agosto de 2005

La Directora General

Autorización de residencia temporal por razones del denominado arraigo social

SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN

 

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El 7 de febrero pasado se ha producido la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (con excepción de su artículo 45.2.a, que se refiere a la figura del arraigo laboral, y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 8 de agosto), así como del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, aprobatorio del citado Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Disposición final cuarta de dicho Real Decreto.

Una de las aportaciones más destacadas del citado Reglamento es la nueva regulación, en el artículo 45.2.b) del mismo, dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, de la autorización de residencia temporal por razones del denominado arraigo social, en desarrollo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000.

Por ello, de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 6 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en el que se atribuye a la Dirección General de Inmigración la competencia para elaborar instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones de desarrollo del artículo 45.2.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000:

I.- De conformidad con los artículos 31.1, 3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000 y 45.2.b) de su Reglamento, se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que

reúna los siguientes requisitos:

- carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, - no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen,

- contar con un contrato de trabajo firmado por él mismo y por el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año, y

- acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

II.- La autorización de residencia por razones de arraigo, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante el órgano competente para su tramitación (salvo en el caso de trabajadores extranjeros de entre 16 y 18 años, o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal siempre que acredite dicha condición), acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, según lo previsto por el artículo 46.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

b) Contrato de trabajo, según lo establecido por el artículo 46.1.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

El contrato de trabajo deberá haber sido firmado por el trabajador extranjero y por el empresario o empleador en el momento de la solicitud, y su duración no será inferior a un año. Sus efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

El Ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

c) Documentación acreditativa de encontrarse en la situación referida en el artículo 45.2.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000:

c.1) Aquélla que acredite, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, cualquiera que hubiera sido la situación administrativa del solicitante. Se otorgará preferencia a la acreditación de esta permanencia mediante aquellos documentos que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española,

-Ser documentos originales o copias debidamente compulsadas, y contener los datos de identificación del interesado.

Sin perjuicio de la presentación de otros documentos registrados o emitidos por los Ayuntamientos, la permanencia continuada en España se presumirá acreditada cuando así conste a través del padrón del municipio en el que el extranjero tenga su domicilio habitual.

Cuando se tuviera constancia de que el extranjero hubiera salido de España en los últimos tres años, no existirá impedimento para entender que la permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no hayan superado 120 días en dicho periodo de tiempo.

c.2) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

Dicho certificado de antecedentes penales deberá estar, en su caso, traducido al castellano o a la lengua cooficial en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y, salvo supuestos excepcionales y debidamente motivados sobre los que se deberá elevar consulta a esta Dirección General de Inmigración, previamente legalizado por la Oficina consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización dedocumentos públicos extranjeros.

c.3) En los supuestos de arraigo basados en la acreditación de vínculos familiares con otros extranjeros residentes, deberá acreditarse dicho vínculo familiar como cónyuge, ascendiente o descendiente en línea directa, mediante documento que reúna los elementos necesarios para producir efectos en España.

Además de la acreditación de los vínculos familiares, el interesado podrá presentar un informe municipal de inserción social a través del cual se recomiende que se exima a aquél del requisito del contrato de trabajo si contase con medios de vida suficientes.

c.4) En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe municipal de inserción social, dicho informe será emitido por el Ayuntamiento en el que el extranjero interesado tenga su domicilio habitual, en el modelo que figura como Anexo I a las presentes Instrucciones, remitiéndose, por el Ayuntamiento, copia del mismo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente en relación con la correspondiente solicitud de residencia temporal por razones de arraigo. En dicho informe deberá constar:

- el tiempo de permanencia del trabajador extranjero en dicho Municipio (especificando el que consta al Ayuntamiento),

- los medios de vida con los que cuente,

- su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada el Municipio,

- la inserción del trabajador extranjero en las redes sociales de su entorno,

- los programas educativos o de formación laboral en instituciones públicas o privadas en los que haya participado o participe el trabajador extranjero o sus familiares directos, y

- cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo, incluyendo, siempre que sea posible, los referidos a la vivienda en la que tiene su domicilio.

En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe municipal de inserción social, dicho informe municipal de inserción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (aplicable en materia de procedimientos en todo lo no previsto por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del mismo Reglamento), no tendrá carácter vinculante.

El informe municipal de inserción social será emitido por el Ayuntamiento exclusivamente a los fines de la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, presumiéndose que la elaboración del mismo ha estado en todo momento presidida por el principio de buena fe, y que en el mismo no se ha cometido, a sabiendas de ello, ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las correspondientes actuaciones administrativas o penales.

Además de emitir el informe acreditativo de la inserción social del extranjero, basado en la consideración conjunta de todos los aspectos, anteriormente citados, que habrán de constar en el mismo; y en caso de tener dicho informe sentido positivo, el Ayuntamiento podrá, tal y como anteriormente se ha señalado, recomendar que se exima al extranjero del requisito de contar con un contrato de trabajo, siempre que éste haya acreditado que cuenta con medios de vida suficientes. Dicha recomendación, como tal, y según lo establecido por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, se hará en oficio de la Autoridad municipal

competente dirigido al Delegado o Subdelegado del Gobierno, y no tendrá carácter vinculante para la Administración General del Estado.

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58.a) a f) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aportándose la documentación prevista en el artículo 59.2.d) a g) del mismo, el extranjero podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad laboral a desarrollar por cuenta propia.

En relación con la presentación de solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, se recuerda la regulación, en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de la inadmisión a trámite de solicitudes reiteradas ya denegadas, de aquéllas manifiestamente carentes de fundamento, etc.

Se enumeran, a título ejemplificativo, algunos supuestos de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento:

- Cuando no se presente el pasaporte en vigor o título de viaje del extranjero solicitante.

- Cuando la documentación presentada para acreditar la permanencia en España muestre indubitadamente que no cumple este requisito.

- Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o procedencia.

- Cuando no presente un contrato de trabajo firmado por trabajador y empresario o empleador, de, al menos, un año de duración, o, en su defecto, presente la documentación acreditativa de que cuenta con otros medios de vida.

- Cuando no se presente documentación acreditativa de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles ni tampoco un informe municipal de inserción social del Ayuntamiento donde tiene su domicilio.

III.- Según lo establecido en el artículo 46.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el órgano competente para tramitar la solicitud de autorización de residencia, podrá requerir del extranjero interesado que aporte los documentos señalados anteriormente u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

IV.- Asimismo, el órgano competente para tramitar la solicitud de autorización de residencia podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal sobre los requisitos alegados para su solicitud, la documentación aportada, su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales, etc., entrevista que, en su caso, se celebrará según el procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 46.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, quedando constancia del contenido de la misma mediante acta levantada según el modelo que figura como Anexo II a las presentes Instrucciones.

V.- Según el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo, que tendrá una duración de un año, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla (salvo si aquélla es

concedida a menores de edad), si bien la eficacia de la autorización de residencia (y trabajo) concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a éste, según lo previsto en el artículo 46.7 del citado Reglamento. Cumplida esta condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia.

En los casos en que se conceda una autorización de residencia por razones de arraigo al demostrar que existen medios de vida que se derivan de una actividad por cuenta propia, se concederá una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial que comenzará su periodo de vigencia cuando conste la afiliación y/o alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En los casos en que se conceda una autorización de residencia por razones de arraigo al acreditar otros medios de vida, sin necesidad de acreditar la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, se concederá una autorización de residencia cuyo periodo de vigencia comenzará a partir de la notificación de la misma al interesado. No obstante, quien obtenga una autorización de residencia pro esta vía podrá presentar una solicitud de autorización de trabajo si acreditase, durante el periodo de vigencia de dicha autorización de residencia, que se cumplen los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) del art. 50 del Reglamento de la L.O. 4/2000.

La autorización de trabajo que lleva aparejada la autorización de residencia por razones de arraigo no exigirá la consideración del requisito del artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con la situación nacional de empleo, y con carácter general estará limitada al ámbito geográfico y sector de actividad a que se refiera el contrato de trabajo que aporte el solicitante, salvo que la Autoridad competente para su concesión estime la existencia de razones para eliminar esta limitación.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en el artículo 46.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

VI.- En cuanto a la renovación o cese de la situación de residencia temporal por razones de arraigo, será de aplicación el artículo 47.3 y 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Madrid, de junio de 2005.

La Directora General,

Marta Rodríguez-Tarduchy Díez

ANEXO ARRAIGO ( LA EMPRESA O EMPLEADOR DEBE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA, SINO ES CAUSA DE DENEGACIÓN DEL PERMISO)

Adquisición de la nacionalidad española por residencia

EXPEDICIÓN DE LA CARTA DE INVITACIÓN

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando su determinación al desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, desarrolla la citada previsión legal en el artículo 7 de dicho Reglamento, que relaciona algunos de los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado, cuya presentación puede ser exigida por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia (artículo 7, apartado 2, letra b, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por éstos como documento en apoyo de la solicitud del mismo, ante los Consulados españoles (artículo 28, apartado 3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

El propio Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 difiere a una Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, la regulación del procedimiento de expedición y los requisitos del documento en el que habrá de reflejarse la invitación de un particular.

La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento CEE n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5 y anexo I, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, la relativa a estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

España, como Estado miembro de la Unión Europea y como signatario del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y del citado Código de fronteras Schengen ejerce determinadas competencias en aplicación de la normativa comunitaria asumiendo, también, las obligaciones de control contenidas en la misma frente a los demás Estados firmantes.

La enumeración de los presupuestos que se contienen en las normas citadas ha de entenderse como de mínimos, de tal forma que, si concurrieran todos y cada uno de esos condicionantes, no se generaría un derecho automático para que la entrada quedara franqueada, pues, en última instancia, corresponde a cada Estado miembro la responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes de presumible corta duración, lo que implica o conlleva que, en defensa del principio de solidaridad con los demás Estados miembros de la Unión Europea y sin merma alguna de la soberanía nacional, se cuiden con esmero las condiciones para el acceso al Espacio común europeo.

El cumplimiento de ese compromiso asumido por nuestro país requiere la adopción de los medios precisos para que, la cada vez mayor proliferación de invitaciones realizadas por particulares, tanto las que efectúan los nacionales españoles como los extranjeros residentes en España, sea objeto de un control efectivo, no sólo respecto de la declaración del particular invitante, en donde se contengan datos relativos a su identidad, relación o vínculo que mantiene con el extranjero, disponibilidad de medios económicos para sufragar los gastos de alojamiento derivados de esa invitación y de las responsabilidades en que pudiera llegar a incurrir ante el eventual incumplimiento de sus obligaciones, sino también, de la propia carta de invitación, mediante la confección de un documento específico, establecido al efecto, que reúna determinadas medidas de seguridad que impidan su falsificación o el uso fraudulento del mismo, en formato similar al que determinados Estados miembros de la Unión Europea ya tienen implantado.

El desarrollo que, mediante la presente norma, se realiza de las previsiones contenidas en los artículos 7.2.b).1º y 28.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se circunscribe, por una parte, al procedimiento que habrá de seguirse para la expedición de la carta de invitación y, por otra, a la forma que ha de revestir el propio documento de la carta de invitación.

La extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada.

En su virtud, en uso de la facultad de desarrollo normativo conferida en el referido artículo 7.2.b).1º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y en la Disposición final primera de dicho Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.

2. Establecer el modelo oficial de carta de invitación, que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuando se trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia, al objeto de apoyar su solicitud.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

Segundo

Requisitos de la solicitud

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.

Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: "el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión".

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: "inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito", pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero

Tramitación

1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

Cuarto

Resolución

Contenido y formato de la Carta de Invitación.-Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Quinto

Motivos de denegación

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.

b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Sexto

Medidas de seguridad de la Carta de Invitación

Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería

Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta el coste de la actividad llevada a cabo por la Administración General del Estado, producido por la tramitación de la solicitud del interesado, del certificado o informe que constituye la Carta de invitación objeto de la presente norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Modelo de carta de invitación

En el modelo oficial de carta de invitación constarán las siguientes leyendas:

1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.

2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:

a) Reino de España.

b) Escudo de España.

c) La leyenda: "Este documento se expide en aplicación de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de los extranjeros en España".

d) Dependencia que lo expide.

3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en texto colocado inmediatamente inferior a la misma.

4. Al margen derecho, un número, de carácter secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.

5. Seguidamente, colocado a continuación del margen izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:

a) Yo, el/la solicitante.

b) Nombre.

c) Apellidos.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Nacionalidad.

f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de identidad o número de identidad de extranjero.

g) Domicilio completo.

6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la siguiente lectura, "Me comprometo ante los Servicios policiales/la Representación diplomática al alojamiento de

7. A continuación los siguientes textos fijos:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Nacionalidad.

e) Pasaporte n.º

f) Domicilio completo.

8. Vínculo o relación con el solicitante.

9. Acompañado/a de otras personas, en cuyo caso se consignará: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º de pasaporte y domicilio completo de cada una de ellas.

10. Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).

11. Caducidad de la carta de invitación: la validez de la presente carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.

12. Seguidamente el texto: "declara que la información expuesta es verídica".

13. El invitador, fecha y firma.

14. A la misma altura del texto del punto 13, constará la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario y sello.

15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio nacional, fecha y sello.

16. A pie de página constarán las advertencias legales indicadas en el apartado Segundo.7 de la presente Orden.

Los datos a los que se hace mención anteriormente, los incluidos del 2 al 16, se redactarán, además de en castellano y en las demás lenguas cooficiales -en los casos legalmente previstos-, en inglés y en francés.

Todos los ciudadanos de la UE residentes en España deben estar
inscritos desde EL 2 DE JULIO del 2007 en el Registro de Extranjeros
Todos los ciudadanos de la UE residentes en España deben estar inscritos desde EL 2 DE JULIO en el Registro de Extranjeros

El coste de los trámites de inscripción supondrá para el Estado unos ingresos de más de 4 millones de euros

Todos los ciudadanos ciudadanos de la UE que residen en España, pero que no contaban con tarjeta de residencia (no era obligatoria), deben estar inscritos desde mañana, lunes 2 de julio, en el Registro Central de Extranjeros, según establece la nueva obligación recogida en el Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los estados miembros de la UE y de otros estados del Espacio Económico Europeo, que entró en vigor el 2 de julio de 2007.

En marzo de 2007 había 1, algo más de un millón de los comunitarios que residían en España habían solicitado la tarjeta de extranjeros, mientras que el padrón a 1 de enero de 2007 elevaba a 1,7 el número de ciudadanos de la UE empadronados en España. Así, en torno a 700.000 comunitarios debían solicitar su inscripción en el Registro en un plazo de tres meses. El Ejecutivo se dio tres meses para actualizar el registro, desde el pasado mes de abril.

El coste de los trámites de inscripción supondrá para el Estado unos ingresos de más de 4 millones de euros. Los ciudadanos comunitarios que sí hubieran solicitado tarjeta de residencia la conservarán hasta el momento de su renovación, en el que dejará de tener validez y, en su lugar, se le expedirá al titular de la misma un certificado de registro.

Desde ahora, cualquier ciudadano de la UE que desee residir en España tendrá tres meses desde su entrada en el país para solicitar personalmente su inscripción en el Registro. Hasta ahora, los ciudadanos comunitarios que desearan residir en España podían solicitar una tarjeta de residencia, aunque no era un requisito obligatorio.

El Ejecutivo ordenó en el mes de abril a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno que pusieran en marcha las medidas necesarias para que la obligación de registro de todos los ciudadanos comunitarios que residen en España se encuentre normalizada, especialmente de aquellos que no son en la actualidad titulares de una tarjeta de residente comunitario, desde mañana.

El ciudadano comunitario que ya residiera en España sin haber solicitado tarjeta de residencia podrá solicitar su inscripción en el registro con efectos desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna. El certificado de registro que se entregará a todos los ciudadanos comunitarios será válido a efectos de probar el cumplimiento de esta obligación sólo si se presenta junto al pasaporte o al documento nacional de identidad en vigor.

Para solicitar su inscripción, los ciudadanos comunitarios deben dirigirse personalmente a las Oficinas de Extranjeros de la provincia donde vayan a fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía Correspondiente.
REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
 
VER NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA ESPAÑOLA

1. Obtener la nacionalidad por residencia

1.1. Requisitos hay que cumplir para solicitar la nacionalidad por residencia

Las personas extranjeras pueden solicitar por residencia la nacionalidad española cuando han residido legalmente de forma continuada e ininterrumpida en España durante un periodo de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

 5 años para las personas asiladas o refugiadas.

 2 años para las personas iberoamericanas, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Sefardíes.

 1 año para:

o Personas casadas durante al menos 1 año con españoles/as.

o Nacidos en territorio español.

o Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

o Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud.

o Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

En cualquier momento: Los hijos de españoles de origen cuyo padre o madre hayan nacido en territorio español podrán ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española.

1.2. ¿Dónde hay que presentar la solicitud?

La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil de la localidad de residencia del solicitante (según empadronamiento).

1.3. ¿Qué documentación hay que presentar para hacer la solicitud?

Es aconsejable acudir previamente al registro para confirmarlo, aunque normalmente se solicitan los siguientes documentos:

Solicitud de nacionalidad dirigida al Ministro de Justicia (en los registros suelen facilitar modelos y en la página www.justicia.es en trámites personales, nacionalidad).

 Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.

 Certificado de matrimonio si existiera.

 Certificado de nacimiento de hijos menores de edad si existieran (aunque no sean del actual matrimonio).

 Certificado de Antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido).

 Certificado de empadronamiento desde la fecha en la que se dieron de alta en el padrón.

 Autorización de residencia y pasaporte o cédula de inscripción (documento que expide la policía para los extranjeros/as que no tienen pasaporte) del interesado/a.

 Toda la documentación que acredite los medios de vida en España (declaración de la renta, contrato de trabajo, nóminas...). Sirven los ingresos del/a cónyuge.

En la actualidad, tanto el certificado de antecedentes penales español, como el certificado de tiempo de residencia España son tramitados de oficio por la Administración española. Esto quiere decir, que las personas que realicen el trámite para acceder a la nacionalidad española no deberán presentarlos.

Otros documentos precisos son:

 En caso de haber nacido fuera de España y ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.

 Si está casado/a con español/a, deberá además aportar Certificación literal de matrimonio y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

 En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar Certificado de matrimonio, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.

 En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá dar copia de la resolución judicial.

 En el caso de los menores de edad, son los padres o tutores legales los solicitantes. Si los menores tienen menos de 14 años, los padres o tutores deben pedir al Juez encargado del Registro Civil una AUTORIZACIÓN para que ellos, en representación del menor, puedan solicitar su nacionalidad.

 

El Encargado del Registro Civil podrá solicitar otra documentación que considere necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil.

 

2. La presunción de nacionalidad española

2.1. ¿Qué es?

Se trata de un procedimiento en virtud del cual acceden a la nacionalidad española con valor de simple presunción aquellos niños o niñas nacidos en España de padres extranjeros cuando el Ordenamiento Jurídico del país de la nacionalidad de los padres (o de los países de ambos, en caso de ser distintos) no le otorga la misma nacionalidad de alguno de los padres por el hecho de no haber nacido en el territorio de esos países. Son países que siguen un criterio territorial para la concesión de la nacionalidad (ius soli frente a ius sanguinis, derecho del suelo frente al derecho de sangre).

De otro modo estos niños/as quedarían en situación de apátrida, al no tener, por nacer en el territorio de otro país, la nacionalidad de los padres.

Por este motivo es necesario demostrar que el país o países de origen de ambos padres no dan la nacionalidad a los hijos de ese país nacidos fuera del territorio de origen. Hay que tener siempre en cuenta la legislación del país de ambos padres, porque si el país de uno de ellos sí les reconoce la nacionalidad entonces ésta sería la que adquiriría y no la española.

Por ejemplo:

 Padres extranjeros que tienen un hijo/a en España, en este caso, si su país no le concede al niño la nacionalidad y se solicita un certificado al Consulado que no lo reconoce, se puede solicitar la nacionalidad española.

La misma madre extranjera y padre extranjero donde se le reconoce la nacionalidad al hijo/a nacido/a en España. El país de la madre no le concede la nacionalidad al niño/a, pero la del padre sí, así el niño tendrá la nacionalidad del padre, pero no la española.

 

2.2. ¿Dónde hay que presentar la solicitud?

Se presenta ante el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante (según empadronamiento).

2.3. ¿Qué documentación hay que presentar para hacer la solicitud?

Te aconsejamos consultar previamente al Registro Civil, aunque normalmente se pide:

 Certificado literal de nacimiento del menor solicitante.

 Certificado de empadronamiento de los padres.

 Certificado del Consulado respectivo de los padres, referido a la no inscripción del menor en el mismo.

 Modelo de solicitud de presunción de nacionalidad, convenientemente rellenado.

2.4. ¿Quién debe presentarlo?

Lo presentarán los padres del menor en su nombre, sin necesidad de que deba ir el menor.

2.5 Plazos de resolución de la solicitud de nacionalidad

El tiempo que demora en resolverse un trámite de nacionalidad es de unos dos años.

Recorda que podes ingresar a la página web del Ministerio de Justicia ((www.justicia.es) y desde allí consultar el estado de tu expediente, además podes llamar al teléfono: 902007214.

TRABAJO POR CUENTA AJENA DE LOS INMIGRANTES.
IMPORTANTE MODIFICACION EN CUANTO A LAS POSIBILIDADES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA DE LOS INMIGRANTES.
Con fecha 17 de Marzo de 2008, se ha publicado en el Boe. Numero 66( VER BOE) la Orden Tas 711/2008 por la que se modifica la Orden TAS 3698/2006 de 22 de Noviembre, Y se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. Además la referida orden autoriza en los diversos casos que a continuación se mencionaran, a obtener la autorización de trabajo por cuenta ajena, a aquellos que solo tenían autorización de residencia, o estancia.

Tal normativa implica que podrán inscribirse como demandantes de empleo:

1) Los titulares de tarjetas de autorización de residencia permanente caducadas, siempre que las mismas hayan sido presentadas para su renovación, bien 60 días antes de su caducidad o dentro de los tres meses posteriores a la misma, con el respectivo resguardo que lo acredite.
2) Los titulares de tarjetas de autorización de residencia temporal, que lleven al menos un año de residencia legal, aunque no tengan autorización de trabajo otorgada.
3) Asimismo los extranjeros en la situación descripta, en 2), podrán acceder a la obtención de autorización de trabajo por cuenta ajena, conforme la legislación vigente.
4) Los extranjeros titulares de autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados AUNQUE LLEVEN MENOS DE UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL.
5) Así también los referidos en 4) podrán acceder a la situación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, obviamente conforme la legislación vigente, con un contrato de trabajo, sin tener que regresar al país de origen.
6) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales etc.
7) De igual forma los extranjeros relacionados en 6) podrán obtener autorización de trabajo por cuenta ajena, conforme se viene indicando en párrafos anteriores.
8) Los extranjeros en situación de ESTANCIA O DE RESIDENCIA, que posean certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros.