A LA OPINIÓN PÚBLICA:

 

El Centro Uruguayo de Madrid se ha caracterizado en todas sus actividades en la defensa de los inmigrantes uruguayos en España, independientemente de su situación administrativa. Hemos sido defensores de la vigencia del Tratado de 1870 como herramienta de regularización de nuestros conciudadanos. Entre muchos hechos cabe destacar, por ejemplo, la presentación de un Recurso de Amparo ante el Defensor del Pueblo, en el cual defendíamos la vigencia del Tratado.

En relación a los artículos de opinión sobre este tema, aparecidos en varios medios de comunicación, manifestamos:

  • Estos artículos desvirtúan la situación objetiva en la que se encuentra el Tratado de 1870, pretendiendo dar opciones que no son reales y que únicamente alientan a la confusión entre muchos de nuestros compatriotas.
  • Relación entre el artículo 8 del Tratado de 1870 y el artículo 14 del Tratado de 1992.El artículo 8 refiere a derechos de los uruguayos como preexistentes a la normativa interna española y el 14 habla solamente de otorgar “facilidades” pero con sujeción a esa normativa interna.

El Tratado de 1992 firmado por el presidente de la República Luis Alberto Lacalle, permitió que la sentencia del Tribunal Supremo de España del año 2006, dejara sin ninguna viabilidad el recurrir al Tratado de 1870 para la consecución de los permisos de trabajo y residencia por parte de ciudadanos uruguayos.

 

 

Madrid, 8 de julio del 2008, la Junta Directiva

 

 

PD: Para más información, ver el informe de Juan González Vidriales, secretario del Centro Uruguayo de Madrid, sobre la situación actual del Tratado de 1870, que adjuntamos en formato PDF