PROCEDIMIENTO PARA DONACIONES A TRAVES DE LA UDOPP

 (Unidad de Donaciones de la OPP)

 

 

 

 

La UDOPP fue creada por Decreto No 183/007 de 14 de mayo de 2007 y funciona en la órbita de la División Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

 

CONTRIBUCION DE LA UDOPP :

 

La UDOPP surge como una unidad especializada en materia de donaciones dentro del Estado en respuesta a la existencia de múltiples iniciativas aisladas y desarticuladas; siendo el entorno propicio para la realización de los valores y principios de solidaridad.

 

La gestión de los bienes donados a través de la UDOPP generará:

 

·       Asesoramiento para el procedimiento de las donaciones

 

·       Transparencia en el mecanismo de la donación

 

·       Celeridad en el proceso de la misma

 

·       Instancias de coordinación para apoyar el traslado de los bienes desde el país de origen hasta el territorio nacional y la realización de los trámites de liberación de los bienes donados

 

·       Asistencia en el control de la mercadería recibida

 

·       Seguimiento y evaluación de impacto de la donación, con informe final al donante

 

·       Oficina con capacidad institucional y técnica en materia de donaciones dentro del Estado

 

 

COMETIDOS :

 

-        Articular, coordinar y centralizar donaciones en especie,  recibidas desde el     

      exterior.

  

 -   Definir criterios y prioridades en materia de donaciones, en coordinación con   las  instituciones receptoras, pudiendo proponer al beneficiario la aceptación o rechazo de las mismas.

 

-  Canalizar el procedimiento de la donación, desde el contacto con el donante hasta la efectiva recepción por parte del beneficiario. 

 

  - Proceder a evaluar y dar seguimiento de los bienes donados, con informe final al donante.

 

  -  Definir y coordinar la distribución de los costos asociados a la donación con donante, con receptor y con el Gobierno o Institución que corresponda.

  

 

METODOLOGIA PROPUESTA :

 

1.     Condiciones de aceptación de la donación:

 

·       Tiene que tratarse de una necesidad real para el receptor.

 

·       La donación no podrá partir del extranjero hasta tanto no estén cubiertos y distribuídos todos los gastos asociados a la misma, así como las responsabilidades de cada parte.

 

·       Se aceptará la donación en caso que las mercaderías sean trasladadas al país bajo la modalidad de flete pre-pago y seguro cubierto. En caso que el beneficiario no pueda costear el flete, se consultará con el donante la posibilidad de que éste se haga cargo del mismo

 

·       Previo al envío de los bienes, el beneficiario debe haber obtenido la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que autoriza la exoneración o inmunidad tributaria. Una vez obtenida ésta, la UDOPP dará

 

 

 

el visto bueno para el embarque de los bienes, a los efectos de evitar costos y demoras innecesarios. La lista detallada de los bienes a enviar debe ser inmodificable y sumamente exacta y precisa. Solo puede ser modificada en menos pero nunca en más.

 

 

2.     Operativa de funcionamiento:

 

·       La  UD.O.P.P. tomará conocimiento - a través de distintos canales de las propuestas de donación en negociación entre el donante en el exterior y el receptor en el territorio nacional, o de propuestas de donación del exterior sin receptor definido.

 

·       La UD.O.P.P procederá a solicitar:

 

a) Para las donaciones dirigidas al Estado, los Organismos del Art. 220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, lo siguiente:

 

i)                 carta de la entidad donante, indicando el listado detallado y exacto de los bienes donados, así como el peso y el valor estimado de los mismos.

ii)               carta de aceptación de la donación por parte del beneficiario

iii)              la Resolución del MEF por parte del beneficiario

iv)              con la documentación anterior, la UDOPP dará el visto bueno para el embarque de los bienes.

 

b) Para las donaciones dirigidas a las instituciones de derecho privado, se deberá presentar:

 

i)                 documentación que acredite la representación invocada por los firmantes de la solicitud

ii)               personería jurídica de la Institución y constancia de inscripción en Dirección General Impositiva (DGI)

iii)              copia certificada del estatuto social

iv)              carta de la entidad donante, indicando el listado detallado y exacto de

           los bienes donados, así como el peso y el valor estimado de los mismos.

v)               carta de aceptación de la donación por parte del beneficiario

vi)              la Resolución del MEF por parte del beneficiario

vii)            con la documentación anterior, la UDOPP dará el visto bueno para el

           embarque de los bienes

 

 

c) Para el caso de Instituciones de Enseñanza y Culturales deberán agregar además de lo indicado en el punto b), la inscripción correspondiente en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura.

 

·       Se requiere la actuación preceptiva de una firma de Despachantes de Aduana en la tramitación. La Asociación de Despachantes de Aduana ha  ofrecido su colaboración en la mecánica de las donaciones, tratando de minimizar los costos asociados.

 

 

3. Documentación requerida por los organismos intervinientes

 

MEF: Nota de solicitud al Sr. Ministro de la aplicación del régimen de

Inmunidades o exoneraciones con las formalidades requeridas:

 

Estado, Organismos del 220 y Gobiernos Departamentales:

 

Carta de la entidad donante

Carta de aceptación de la donación

Listado detallado y exacto de los bienes donados

Valor estimado de los mismos

 

Instituciones de derecho privado:

 

Documentación acreditando representación de los firmantes

Personería jurídica

Copia certificada del estatuto social

Carta de la entidad donante

Carta de aceptación

Listado detallado y exacto de los bienes donados

Valor estimado de los mismos

Para el caso de instituciones de enseñanza y culturales, inscripción en el

Registro del MEC

 

DNA: Para la tramitación del DUA (Documento Unico Aduanero) se requiere:

          Documentación consignada al beneficiario

          Lista detallada de los bienes

          Resoluciones ministeriales

 

 

4.     Bienes excluídos del procedimiento:

 

Los siguientes bienes no podrán ser tramitados en donación a través de la UDOPP:

 

Armas, municiones y afines

Juguetes

Alimentos

Automóviles, motos y vehículos en general, usados

Equipamiento y material médico (salvo si son donados al MSP)

Medicamentos, vacunas, etc (salvo si son donados al MSP)

Maquinaria e insumos agropecuarios para uso agrícola - ganadero (salvo si son donados al MGAP)

Ropa y zapatos (salvo si son donados a un organismo público)

 

En el caso de equipamiento informático y electrónico, se tramitará la donación sujeta a la evaluación del beneficiario sobre la utilidad de la misma)

 

Pueden surgir otras categorías de bienes que sean incorporados a esta lista de bienes excluídos

 

 

5.     Seguimiento y Evaluación:

 

La U.D.O.P.P. procederá, en el plazo de un semestre de la instalación y/o  puesta en funcionamiento del material donado, a realizar una visita inspectiva a los efectos de evaluar el buen uso y la permanencia en el destino del mismo. Se solicitará al beneficiario una evaluación del impacto y aprovechamiento de los bienes recibidos bajo la modalidad de donación.

 

La U.D.O.P.P procederá  a redactar un informe final que dará cuenta de las etapas cumplidas, el cual será presentado al donante y demás actores involucrados y/o interesados.

 

 

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE CONTACTO: udopp@opp.gub.uy