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LO PUBLICADO ES ORIENTATIVO, SIEMPRE CONSULTE CON ORGANISMOS OFICIALES |
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LES DEJAMOS ALGUNOS DATOS Y TRÁMITES EN LOS CONSULADOS |
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CONSULADO GENERAL EN MADRID
CONSULADO DE DISTRITO EN MADRID
- Jurisdicción: Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
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DIRECCIONES ACTUALIZADAS 2025 |
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TRÁMITES |
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Documentos que debe presentar:
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Partida de Nacimiento URUGUAYA del ciudadano que realiza el trámite por primera vez.
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Cédula de identidad uruguaya, o en su defecto denuncia de extravío o hurto realizada ante la Policía con la documentación española que posea (DNI o NIE).
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Certificado de Antecedentes Judiciales españoles APOSTILLADOS. (Requisito imprescindible de acuerdo normativa vigente a partir del mes de septiembre del 2022).
HIJOS DE URUGUAYOS NACIDOS EN EL EXTERIOR (Ley 16.021):
Partida de Nacimiento del Padre o Madre Uruguayo.
NIETOS DE URUGUAYOS NACIDOS EN EL EXTERIOR (Ley 19.362):
Partida de Nacimiento del Abuelo o Abuela Uruguaya:
Partida de Nacimiento del Padre o Madre Uruguayo (Ley 16.021).
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Pasaporte original. O en su defecto denuncia de extravío o hurto realizada ante la Policía con la documentación española que posea (DNI o NIE).
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Cédula de identidad uruguaya. O en su defecto denuncia de extravío o hurto realizada ante la Policía con la documentación española que posea (DNI o NIE).
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Certificado de Antecedentes Judiciales españoles APOSTILLADOS. (Requisito imprescindible de acuerdo normativa vigente a partir del mes de septiembre del 2022).
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Documentos que debe presentar:
- Cédula de identidad uruguaya (si la tuviera) o Documento de identidad (DNI, NIE).
- Partida de Nacimiento URUGUAYA del ciudadano que realiza el trámite por primera vez.
En esta gestión es imprescindible la autorización de ambos padres.
HIJOS Y/O NIETOS DE URUGUAYOS NACIDOS EN EL EXTERIOR: Ver apartado de Inscripción Nacimientos.
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RENOVACIÓN PAS APORTE MENOR DE EDAD |
Documentos que debe presentar:
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Pasaporte original. O en su defecto denuncia de extravío o hurto realizada ante la Policía con la documentación española que posea (DNI o NIE).
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Cédula de identidad uruguaya. O en su defecto denuncia de extravío o hurto realizada ante la Policía con la documentación española que posea (DNI o NIE).
En esta gestión es imprescindible la autorización de ambos padres.
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RENOVA CIÓN CÉDULA DE IDENTIDAD |
A TENER EN CUENTA:
NO ES POSIBLE SOLICITAR CÉDULA DE IDENTIDAD URUGUAYA POR PRIMERA VEZ.
ÚNICAMENTE SE RENUEVA CÉDULA DE IDENTIDAD URUGUAYA, EXCEPTUANDO A RESIDENTES LEGALES.Documentos que debe presentar:
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RENOVACIÓN CÉDULA DE IDEN TIDAD DE MENOR DE EDAD
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Imprescindible autorización de por lo menos un progenitor.
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A TENER EN CUENTA:
Si su hijo/a tiene pasaporte uruguayo no precisa este permiso para salir de Uruguay, ya que dicha autorización fue otorgada al momento de tramitar el pasaporte.
De todos modos, es aconsejable que consulte los requisitos sobre permiso de menor al Consulado del país al que viaje ya que puede variar de acuerdo a la normativa de ese país.
Para coordinar su cita, debe enviar previamente escaneada, la siguiente documentación:
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Partida de nacimiento del menor/es a autorizar, si este nació fuera de Uruguay deberá presentar partida de nacimiento apostillada.
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Cédula de identidad uruguaya de quien autoriza o su documento de identidad si es extranjero.
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Cédula de identidad uruguaya de su hijo/a o documento extranjero.
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Cédula de identidad uruguaya o documento extranjero del padre, madre o persona autorizada para viajar con el/la menor (si fuera el caso).
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Además debe proporcionarnos su domicilio y teléfono de contacto.
Una vez analizada esta documentación, se le asignará día y hora.
RECUERDE SIEMPRE DEBE ASISTIR CON EL DOCUMENTO URUGUAYO, AUNQUE TENGA DOBLE NACIONALIDAD.
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INSCRIPCIÓN NACIMIENTOS ANTE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL |
El Consulado General opera en el Sistema de Gestión Digital de Registro de Estado Civil de Uruguay, permitiendo la INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DE LOS HIJOS Y/O NIETOS DE URUGUAYOS, ASÍ COMO DEFUNCIONES Y RECONOCIMIENTOS DE PATERNIDAD.
IMPORTANTE: SOLO ES POSIBLE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS NACIMIENTOS PRODUCIDOS EN CADA JURISDICCIÓN
Para coordinar su cita, debe enviar previamente escaneada, la siguiente documentación:
Partida española de nacimiento, apostillada con un máximo de 30 días de expedición y documento de identidad del interesado (si la tuviera).
Partida de nacimiento uruguaya de padre y/o madre uruguaya, con un máximo de 30 días de expedición.
Documentos de identidad de ambos progenitores (cédula uruguaya, pasaporte uruguayo, DNI, NIE, etc.).
Documento de identidad de DOS TESTIGOS, mayores de edad (cédula uruguaya, pasaporte uruguayo, DNI, NIE, etc.).
Para NIETOS DE URUGUAYOS. Partida de nacimiento uruguaya de abuelo/a uruguayo/a, con un máximo de 30 días de expedición. Cédula de identidad uruguaya de abuelo/a (si la tuviera).
Una vez analizada esta documentación, se le asignará día y hora.
El día de la cita, si el interesado es menor de edad y solo se gestiona la inscripción de su nacimiento, puede comparecer un progenitor (uruguayo/a), presentando toda la documentación ORIGINAL solicitada y con ambos testigos.
Finalizada esta gestión, su hijo/a queda automáticamente registrado en Uruguay y se le entregará un Testimonio de Partida de Nacimiento (sin costo).
Posterior a este registro del nacimiento, podría gestionarse inmediatamente el pasaporte uruguayo del inscripto.
VER APARTADO DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE.
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A través del Consulado
Plazo de gestión: 30-60 días aproximadamente.
Debe enviar correo electrónico indicando en el asunto el tipo de partida solicitada.
Proporcionar datos relativos al documento solicitado:
NACIMIENTO
Nombres y apellidos del ciudadano involucrado.
Ciudad y fecha de nacimiento.
Número de cédula de identidad.
Nombre de padre y madre.
MATRIMONIO
Nombres de los contrayentes.
Ciudad y fecha del matrimonio.
DEFUNCIÓN
Nombre del/a fallecido/a.
Ciudad y fecha de defunción.
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A través de un tercero en Uruguay
La oficina de Montevideo (sita en calle Uruguay 933), emite partidas de cualquier fecha de hechos ocurridos en Montevideo, interior del país y en el Extranjero.
Ver información en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/tramites/solicitud-partidas
Observaciones:
- En el caso de querer acreditar un Divorcio realizado en nuestro país, se debe solicitar la Partida de matrimonio la que tendrá en su margen la inscripción del divorcio.
- Las partidas de hechos inscriptos a partir del 01 de enero del 2022, se encuentran en formato digital y se descargan directamente en línea y sin costo.
- Las partidas del extranjero inscriptas a partir del año 2015 son en formato digital y se descargan directamente en línea y sin costo. Deben ser buscadas en la opción «Datos registrales o actas del extranjero«.
Recuerde que las partidas de estado civil expedidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil para ser aceptadas en España, deben estar APOSTILLADAS.
Para esta gestión deberá obtener cita (puede asistir un tercero), en el siguiente enlace:
https://www.gub.uy/tramites/apostilla-yo-legalizacion-documentos-publicos-uruguayos-extranjeros-tengan-efecto-exterior-republica
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FE DE VIDA (ACTUALIZACIÓN) |
BPS. Validez de fe de vida: 90 días naturales desde la fecha de su expedición. Trámites BPS
CAJA MILITAR: Solo se actualiza EXCLUSIVAMENTE en los meses de enero y julio de cada año.
CAJA POLICIAL: Validez de fe de vida: 6 meses.
CAJA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS: Validez de fe de vida: 6 meses.
CAJA BANCARIA: Validez de fe de vida: 1 año.
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TRASLADO A URUGUAY CENIZAS |
Para ingresar cenizas mortuorias a Uruguay, el Consulado debe expedirle un CERTIFICADO DE CREMACION (sin costo).
Para esta gestión debe solicitar cita previa y presentar la siguiente documentación:
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COMPROBACIÓN ESTADO CIVIL / SOLTERO (CERTIFICADO DE SOLTERÍA) |
De acuerdo a la normativa vigente, el Certificado de Soltería es expedido únicamente por la Dirección General del Registro de Estado Civil en Uruguay.
Para gestionarlo desde el exterior deberá “INICIAR TRAMITE EN LINEA” en el siguiente enlace:
https://www.gub.uy/tramites/certificado-solteria
- Completar los datos del solicitante
- Completar los datos de dos testigos que asistirán al Registro Civil en Uruguay
- Agendar fecha en la que asistirán los testigos al Registro civil en Uruguay
- Pagar el trámite. Si no posee tarjeta uruguaya deberá seleccionar la opción de «Abitab» y un testigo/allegado/tercero, debe abonar el trámite.
Una vez los testigos se presenten en el día agendado al Registro Civil y obtengan el Certificado de Soltería, deberá ser apostillarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el mismo, tenga validez en España.
Recuerde que para apostillarlo deberá obtener cita (puede asistir un tercero) en el siguiente enlace:
https://www.gub.uy/tramites/apostilla-yo-legalizacion-documentos-publicos-uruguayos-extranjeros-tengan-efecto-exterior-republica
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COMPROBACIÓN ESTADO CIVIL / CASADO |
Tramitar su partida de matrimonio, a través de un tercero en Uruguay.
Ver información en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/tramites/solicitud-partidas
Recuerde que las partidas de estado civil expedidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil para ser aceptadas en España, deben estar APOSTILLADAS.
Recuerde que para apostillarlo deberá obtener cita (puede asistir un tercero) en el siguiente enlace:
https://www.gub.uy/tramites/apostilla-yo-legalizacion-documentos-publicos-uruguayos-extranjeros-tengan-efecto-exterior-republica
Tenga en cuenta que también puede solicitar su partida de matrimonio apostillada, a través de este Consulado. Plazo de gestión: 30-60 días.
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COMPROBACIÓN ESTADO CIVIL / DIVORCIADO |
Tramitar su partida de matrimonio, a través de un tercero en Uruguay, donde al margen figure la disolución del mismo.
Ver información en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/tramites/solicitud-partidas
Recuerde que las partidas de estado civil expedidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil para ser aceptadas en España, deben estar APOSTILLADAS.
Para esta gestión deberá obtener cita (puede asistir un tercero), en el siguiente enlace:
https://www.gub.uy/tramites/apostilla-yo-legalizacion-documentos-publicos-uruguayos-extranjeros-tengan-efecto-exterior-republica
Tenga en cuenta que también puede solicitar su partida de matrimonio con divorcio registrado y apostillada, a través de este Consulado. Plazo de gestión: 30-60 días.
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- De acuerdo al Convenio vigente, los uruguayos residentes en España y que posean un permiso de conducir vigente expedido en Uruguay, pueden canjearlo por un permiso español equivalente, siempre que el permiso hubiera sido obtenido antes de ser residente en España.
Esta gestión se realiza ante la Oficina de Tráfico (DGT), correspondiente a su lugar de residencia con el permiso uruguayo en el plazo de seis meses contados desde que haya adquirido la residencia normal en España.
A TENER EN CUENTA:
El permiso de conducir será canjeable si se obtuvo antes de ser residente legal en España o con fecha anterior a la firma del convenio entre ambos países.
Para permisos que solo incluyen autorizaciones para vehículo tipo A y B (motos, coches y vehículos ligeros) no es necesario realizar pruebas, el canje es directo.
Para el canje de permisos que incluyan autorización para conducir vehículos tipo C y D (camiones y autobuses) normalmente será necesario superar una prueba práctica y en algunos casos también teórica.
El permiso debe de estar vigente al momento de realizar el canje.
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El usuario a solicitar es único e intransferible para cada persona registrada en la entidad.
Requisitos
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Original del documento de identidad en vigor con el cual se encuentre registrado en la base de datos del BPS.
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En caso de que el documento con el que se encuentre registrado en el BPS se encuentre vencido, deberá aportar cualquier otro documento de identidad vigente (DNI, NIE o pasaporte).
Una vez reunida la documentación solicite su cita al correo electrónico tramite.madrid@mrree.gub.uy, enviando en archivo adjunto los documentos requeridos.
Tras corroborar la información, se le responderá con los detalles de su cita para que se presente en el Consulado, en la fecha y hora indicados con documento original.
Nota: En el este enlace pueden encontrar un video explicativo del uso del Usuario Persona BPS
A qui én va dirigido
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¿QUE ES EL REPATRIO A URUGUAY? |
https://centrouruguayo.es/comisiones/Inmigracion/REPATRIOS.html
De acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la ley 18.996, el repatrio «… es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva.
Será considerado a partir de la solicitud directa de la persona interesada, por razones justificadas de salud, indigencia, indocumentación u otros motivos graves.
Se tendrá en cuenta la situación de vulnerabilidad especial de mujeres, menores, discapacitados o enfermos graves.
Es importante destacar que el Repatrio no constituye una obligación para el Estado uruguayo, sino que es un instrumento de ayuda y asistencia al compatriota y está sujeto a las circunstancias de oportunidad, tiempo, lugar, condiciones del caso y disponibilidad financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez otorgada la autorización de Repatrio por parte de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el interesado deberá firmar una declaración jurada en esta Oficina Consular, comprometiéndose a devolver el dinero que implique su viaje a Uruguay, en un plazo no mayor a seis meses desde su arribo a la República.
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CORTE ELECTORAL: CARTA DE CIUDADANÍA (CIUDADANÍA LEGAL URUGUAYA) ( ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 21/07/2025) |
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23). Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23
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La Carta de Ciudadanía es el documento que acredita la condición de ser ciudadano legal uruguayo.
Transcurridos 3 años de otorgada la ciudadanía legal deberá presentar la Carta de ciudadanía para obtener la credencial cívica.
Requisitos
Nacionalidad
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Requisito de edad:
El solicitante debe demostrar que tiene 18 años cumplidos o a cumplirse a la fecha de la próxima elección departamental y municipal. A tal efecto son pruebas de ello:
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Cédula de identidad.
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Testimonio de Partida de nacimiento inscripta en el Libro de Nacidos en el Extranjero, expedida por la Dirección de Registro de Estado Civil.
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Testimonio de Partida de nacimiento expedida en el país de origen apostillada si el país al que pertenece es Miembro del Convenio de la Apostilla de La Haya o visada, legalizada y traducida por Traductor Público uruguayo si corresponde (Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o apostillada (y traducida si correspondiese).
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Pasaporte visado, legalizado y si corresponde traducido, siempre que en él se afirme que se ha tenido a la vista la correspondiente Partida de nacimiento.
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Documentos públicos nacionales que contengan referencias precisas.
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La escritura o certificado en que un Escribano Público de fe de haber tenido a la vista la Partida respectiva, siempre que se acompañe de fotocopia de la Partida apostillada o visada, legalizada y si corresponde traducida.
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Certificado médico fundado, que refiera a signos precisos que determinen la edad.
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Ingreso al país y residencia
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Medio de vida (arraigo)
Mediante una de las opciones siguientes, según corresponda:
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Certificados “Consulta de Actividades por Persona” e “Historia Laboral” expedidos por el Banco de Previsión Social.
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Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
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Constancia de que posee una “Empresa Unipersonal” expedido por el Banco de Previsión Social: Oficinas Centrales: Colonia 1921 entre Fernández Crespo y Eduardo Acevedo o en las Oficinas de Asesoría Tributaria y Recaudación “ATYR”: Sarandí 570 esquina Ituzaingó, Plaza Matriz, Ciudad Vieja.
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Certificado expedido por la Caja de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas, estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
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Certificado expedido por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
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Título de Propiedad de una vivienda. Sólo sirve como prueba de “medios de vida” si se percibe algún ingreso por concepto de alquiler de la misma.
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Matrimonio o unión concubinaria
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Estudiantes
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Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Secundaria.
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Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Terciaria.
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Probar “medio de vida” (ingresos) de uno de los padres, lo cual será acompañado de una nota de manutención la que se realizará en la Oficina.
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Personas que ejerzan como religiosas
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Deberán presentar Certificado de la congregación religiosa a la que pertenecen en el que conste que cumple funciones en la misma, en forma regular e ininterrumpida, la fecha desde que cumple esa función y que la manutención está a cargo de la congregación.
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Deportistas
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Certificado del Club al que pertenece, firmado por la autoridad responsable del mismo, estableciéndose en el mismo las fechas de la actividad deportiva.
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Certificado de la Federación en el que figure actividad de la persona gestionante.
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Certificaciones médicas
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Se deberá presentar la Historia Clínica de la que surja las veces que concurrió para su atención de acuerdo al lapso que sea necesario demostrar, no pudiendo mediar entre una fecha y la otra un lapso mayor a seis meses.
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Si el Certificado Médico es expedido por una institución privada deberá ser verificado en firma y en contenido por un Escribano Público.
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Testigos
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Las personas que concurran a declarar en calidad de “testigos” no pueden ser de la persona gestionante: familiares; empleados o empleadores; militares; policías en actividad o funcionarios electorales.
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Deben ser mayores de 25 años de edad y conocer a la persona con el tiempo suficiente (3 años si es con familia constituida o 5 años si no posee familia en Uruguay).
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Los testigos no deben concurrir el día del inicio del trámite. Se fijará fecha y hora para la Audiencia a la que deberán concurrir con su Credencial Cívica.
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Verificación por Escribano Público
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La documentación expedida por instituciones privadas debe ser verificada en firma y en contenido por Escribana/o Pública/o.
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EN FIRMA: Deberá certificar que la firma que contiene el documento presentado es auténtica, establecida en su presencia por persona autorizada a tal efecto.
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EN CONTENIDO: Debe establecer que tuvo a la vista los archivos, ficheros o registros que lleva la institución y que los datos consignados en el documento presentado surgen de los mismos.
Otros datos de interés
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Por mayor información en cuanto a la documentación a presentar o por consulta de estados de trámite puede dirigirse ante la Oficina Electoral de su departamento.
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En Montevideo se atiende únicamente de forma presencial en la sección Ciudadanía Legal (Ituzaingó 1467), de lunes a viernes de 10:00 a 14:30 horas.
¿Quiénes tienen derecho a la ciudadanía legal? (Artículo 75° de la Constitución de la República).
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Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
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Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
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Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
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En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.
Las personas extranjeras que tengan un idioma distinto al español deberán comprender y expresarse en idioma español, de no ser así no se dará curso al trámite.
Costos
No tiene costo
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